FALSIFICACION DE TARJETA DE DISCAPACITADOS Y LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL
Dentro de los delitos de falsedad encontramos los realizados por agentes o funcionarios públicos y los realizados por los particulares. En este artículo nos referiremos a estos ultimos. Para que sus acciones sean consideradas dentro de este tipo de delitos de falsedad, estos deben realizar las conductas dentro del trafico jurídico, es decir es necesario que esa falsificación además de dolosa y con apariencia de veracidad sea utilizada. En el caso de las tarjetas de aparcamiento hay que tener en cuenta que estas son concedidas por el ayuntamiento correspondiente, con carácter personal e intransferible, para ser utilizadas, únicamente, cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él y, cuyo uso tiene que hacerse, directamente, con el documento original, sin que sirva una fotocopia, ni aunque sea en color.
ARTÍCULOS APLICABLES DEL CÓDIGO PENAL
Este tipo de delitos se encuentran regulados en
CAPITULO II, De las falsedades documentales, SECCIÓN 1, De la
falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de
despachos transmitidos por servicios de telecomunicación y más en
concreto en su ARTÍCULO 392 el cual determina
“El particular que cometiere en documento
público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los
tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado
con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de tres a
seis meses”
Los 3 primeros apartados del Artículo 390 enumeran cada uno de los requisitos que hay que darse para que se cometa el delito de falsificación.
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un
documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su
autenticidad. (Este es el supuesto aplicable en este caso)
3.º Suponiendo en
un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a
las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones
diferentes de las que hubieran hecho.
Continuamos con el Artículo 393 el cual se aplica no al falsificador sino al que utiliza el documento falsificado.
“El que, a sabiendas de su falsedad, presentare
en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso
de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la
pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”
Para concluir le indicamos que nuestro sistema
legal se basa entre otros principios en que La ignorancia de la Ley no
excusa de su cumplimiento.- El Código civil español (artículo 6.1)
establece que todos tenemos el deber de cumplir la Ley sin que su
desconocimiento sirva como excusa para no cumplirla.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
Por lo que se refiere a la idoneidad del documento,
en este caso la tarjeta, para inducir a error sobre su autenticidad,
encontramos reiterada jurisprudencia, véase:
"la tarjeta mostraba una apariencia real, máxime si
se tiene en cuenta que su control no se hace con una manipulación
directa de la tarjeta, sino observándola sobre el salpicadero del coche,
y que, en el caso que nos ocupa, la tarjeta incluso estuvo colocada, al
menos dos días en el coche, no detectándose la falsedad hasta el día 12
de mayo a las 12.30 horas." y del propio examen del documento por esta
Sala no se puede afirmar que se trate de una burda falsificación.
En este sentido debemos citar las Sentencias de la A.P de Segovia 14/5/95 .- "corrobora esta Sala máxime si se tiene en cuenta que la ubicación bajo el cristal del parabrisas y sobre fondo oscuro dificultaría aún más la detección, siendo la visión del documento a cierta distancia capaz de haber disuadido a otros vigilantes de acercarse al coche para un más exhaustivo examen de la tarjeta y control del móvil en cuestión, debiendo concluir que la simulación cumplió con el requisito de tener eficacia suficiente para poder inducir a error sobre la autenticidad y existencia del documento, como se contempla entre otras en STS 10-10-91 , debiendo, por ello, desestimar igualmente la referida alegación del recurso".
La STAP de Madrid 22/7/2.002.- "Por tanto ninguna
duda plantea que nos encontramos ante una tarjeta falsa, pues así
aparece en el informe pericial y ha sido reconocido por el propio
recurrente, quien, lógicamente sabía que dicha tarjeta la concede el
Ayuntamiento a los residentes del barrio, por lo que quien estaciona el
vehículo con una tarjeta falsa, en una zona que no le corresponde, causa
el correspondiente perjuicio al Ayuntamiento de Madrid y a los propios
vecinos de la zona, quienes alertan a la policía sobre la existencia de
vehículos estacionados en virtud de tarjetas falsificadas."
La STAP de Coruña 23/7/2.002.: "Ambos motivos de apelación se sustentan en una consideración única: el carácter burdo o tosco de la falsedad cometida en la confección de la tarjeta de residente, que carecería de virtualidad para inducir a error sobre su autenticidad y, por ello, para incidir en el tráfico jurídico, encontrándonos ante una falsedad inocua o inidónea y, por consiguiente, no punible.
La STAP de Coruña 23/7/2.002.: "Ambos motivos de apelación se sustentan en una consideración única: el carácter burdo o tosco de la falsedad cometida en la confección de la tarjeta de residente, que carecería de virtualidad para inducir a error sobre su autenticidad y, por ello, para incidir en el tráfico jurídico, encontrándonos ante una falsedad inocua o inidónea y, por consiguiente, no punible.
La idoneidad del documento para inducir a error, y
hay que manifestar al respecto que el TS tiene declarado en S. 18 Sep.
1993 a efectos del mejor entendimiento del artículo 390.2 que «simular
equivale a crear un documento de tal forma que produzca apariencia de
veracidad» en S. 26 Nov. 1993 que «simular significa representar una
cosa fingiendo o imitando lo que no sea» y en S. 14 Abr. 1992 que «se ha
simulado con la creación ex novo un documento que induce a error sobre
su autenticidad, exigencia esta última que se satisface si el documento
así creado tiene idoneidad para engañar a un sujeto de características
medias desde el punto de vista social, es decir, que la alteración de la
verdad y el remedio de la misma es bastante para llevar a error en el
común de las gentes», resoluciones todas ellas recogidas en la TS ST. 13
Jun. 1993 . Y en el presente caso el documento creado ex novo no cabe
duda que está dentro de tales características."
Por lo que se refiere a la autoría del documento para inducir a error sobre su autenticidad, encontramos la última jurisprudencia de Madrid SENTENCIA Nº 678/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
Por lo que se refiere a la autoría del documento para inducir a error sobre su autenticidad, encontramos la última jurisprudencia de Madrid SENTENCIA Nº 678/2015 AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, se dictó
sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014 , siendo sus hechos probados:
"La acusada, Virginia , ya reseñada, el pasado día 27 de agosto de 2012,
dejó estacionado su vehículo, matrícula ....-RXQ , en una zona
reservada para el aparcamiento de vehículos usados por personas con
movilidad reducida, dejando a la vista una tarjeta de estacionamiento
que supuestamente le habilitaba para hacerlo pero que, en realidad, no
era así. La tarjeta en cuestión había sido expedida regularmente a favor
de su hermano Olegario , quien había fallecido el 29 de diciembre de
2004. La misma se manipuló alterando su fecha de validez -en origen era
válida hasta el 6 de abril de 2010, introduciéndose como fecha de
caducidad la de 6 de abril de 2015-. Además se alteró el número de las
matrículas de los vehículos que quedaban autorizadas para su uso,
pasando a figurar como tales: ....-NZC y ....-RXQ .
No se ha acreditado que la acusada fuese quien
alterase la citada tarjeta, por si o a través de una tercera persona,
pero si que la usó con pleno conocimiento de que la misma se había
producido.
Sobre las 12:00 horas del citado día 27 de agosto
de 2012 se detectó la posible alteración de la tarjeta, tras comprobarse
por Agentes de Movilidad que la misma estaba caducada y no había sido
renovada, procediéndose a la intervención transitoria del vehículo y a
la definitiva de la tarjeta, que se encuentra unida a las actuaciones".
Y su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo
condenar y condeno a Virginia como autora responsable de un delito del
art. 393 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal:
1º) A la pena de prisión de 3 meses y 15 días, con
accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º) A la pena de 3 meses y 15 días multa, fijándose la cuota diaria en 5.-, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal .
3º) Al pago de las costas procesales.
CONCLUSIONES
En este tipo de casos es muy complicado el obtener
una sentencia absolutoria ya que el hecho punible es un hecho objetivo y
no interpretable. Es decir si la tarjeta es falsa lo determinara un
perito por ese motivo a la hora de poder obtener una buena defensa
debemos tener en cuenta, incluso a efectos de una posible conformidad
con el Ministerio fiscal para lograr una reducción de la multa y
condena, los siguientes argumentos
1.- La autoría de la falsificación, en ningún caso se debe decir que la realizo uno mismo
2.- Su uso fraudulento con carácter de continuidad, en todo caso que decir que es la primera vez que se realizó la conducta
3.- Apariencia de buen derecho, al tener problemas de salud los ha de acreditar al tribunal
4.- Capacidad para lograr el engaño, que no sea una
copia de baja calidad o "burda", en cuyo caso podría apreciarse una
rebaja de la condena, por no ser susceptible de engaño. Lo ideal sería
que fuera una copia que de la simple vista se notara que es una
falsificación.
5.- Acreditar en su caso el estado de necesidad del uso de la tarjeta.
https://bufeteonline.es/noticias-legales/81-falsificacion-de-tarjeta-de-discapacitados-y-los-delitos-de-falsedad-documental
Sentencia Audiencia Provincial Provincia de Navarra
num. 256/2014 22-12-2014
FALSEDADES:
EN DOCUMENTO OFICIAL POR PARTICULAR: existencia: colocación de tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida falsa en el
salpicadero del vehículo del acusado
http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-audiencia-provincial-provincia-de-navarra-num-2562014-22-12-2014
VERGONZOSO que se quede con el problema tambien
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